REFUGIO Y ASILO PARA LOS EEUU

Publicado el 09-06-16



¿Cómo solicitar Asilo? ¿Qué beneficios conlleva el Asilo para mi y para mi familia? ¿Qué es Asilo y cuál es la diferencia con Refugio?

Se les puede otorgar estatus de refugiados o asilo a las personas que han sufrido persecución o que temen que se les persiga por razones de raza, religión, nacionalidad, y/o por pertenecer a un cierto grupo social u opinión política.

REFUGIADOS
El estatus de refugiado es una forma de protección que puede otorgárseles a las personas que satisfacen la definición de refugiados y que constituyen una inquietud humanitaria especial para los Estados Unidos. Generalmente, los refugiados son personas que están fuera de sus países que no pueden o no están dispuestos a volver allí porque temen daños personales graves.
Puede solicitar que se le remita para estatus de refugiado solamente desde fuera de los Estados Unidos.

ASILO
El estatus de asilo es una forma de protección disponible para las personas que:
satisfacen la definición de refugiado
están ya en los Estados Unidos
piden admisión en un puerto de entrada

Puede solicitar asilo en los Estados Unidos sin importar su país de origen o su estatus de inmigración actual. Cada año vienen personas a los Estados Unidos buscando protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su:
Raza
Religión
Nacionalidad
Pertenencia a un grupo social en particular
Opinión política


Si usted es elegible para asilo se le permitirá permanecer en los Estados Unidos. Para solicitar asilo, presente la Solicitud de asilo y exención de expulsión, en un plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a los Estados Unidos. No tiene que pagar una tarifa para solicitar asilo.


Usted puede incluir en su solicitud a su cónyuge e hijos que se encuentran en los Estados Unidos al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su caso. Para incluir su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años de edad y soltero.


PERMISO PARA TRABAJAR EN LOS ESTADOS UNIDOS
Usted no puede solicitar permiso para trabajar (autorización de empleo) en los Estados Unidos al mismo tiempo que solicita asilo.
Usted puede solicitar una autorización de empleo si:
Han transcurrido 150 días desde que usted presentó su solicitud completa de asilo, excluyendo cualquier demora causada por usted (como por ejemplo una solicitud para cambiar la fecha de su entrevista) Y aún no se ha tomado una decisión sobre su solicitud.
Si se le concede asilo usted puede empezar a trabajar inmediatamente. Algunos asilados eligen obtener Documentos de Autorización de Empleo (EADs por su sigla en inglés) por conveniencia o a efectos de identificación, pero no es necesario un EAD para trabajar si usted es un asilado.
Para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario de Solicitud de autorización de empleo. No hay que pagar una tarifa para solicitar su primer EAD si usted tiene una solicitud de asilo pendiente o si se le ha concedido asilo.


COMO TRAER A SU FAMILIA A LOS ESTADOS UNIDOS
Si se le concede asilo usted puede reclamar a su cónyuge y a sus hijos para venir a los Estados Unidos presentando el Formulario de Petición de familiar refugiado/asilado. Para incluir a su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años de edad y no estar casado.
Usted debe presentar la petición en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió asilo a menos que existan razones humanitarias para excusar este plazo. No hay que pagar una tarifa para presentar esta petición.


COMO SOLICITAR LA RESIDENCIA PERMANENTE 
Usted puede solicitar una Tarjeta Verde un año después de habérsele concedido asilo. Para solicitar la residencia permanente, presente el Formulario de Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus. Usted deberá presentar por separado el paquete con el Formulario para usted y, si es aplicable, para cada miembro de su familia que recibió asilo derivativo basado en su caso. - U.S.C.I.S –