Tenga en cuenta que las fechas pueden variar y debe consultar a su contable o bookkeeper, para que le informe de la fecha de comienzo y final de la declaración de taxes/impuestos ante el IRS.

Para este año 2020, el plazo para declarar los impuestos, se venció el 15 de Abril del 2020 al menos que, usted haya solicitado una extensión de tiempo, a través del Formulario 4868 y para las empresas, a través del Formulario 7004. Sin embargo, en razón de la pandemia del Covid-19, en fecha de Marzo 21, 2020, el Servicio de Rentas Internas (IRS) anunció una extensión desde el 15 de Abril del 2020 al 15 de Julio del 2020. La nueva ley de impuestos ha cambiado muchos formularios, créditos y deducciones; antes de declarar sus taxes/impuestos, usted debe estar en conocimiento de dichos cambios federales.

Si no presenta su declaración ni paga sus impuestos a tiempo, el IRS  le cobrará intereses y una multa por pago atrasado. ¡Evite que ésto ocurra! Ahora bien, es importante mencionar que a los que el IRS, les deba un reembolso, ellos no les cobran multa por una declaración atrasada. Sin embargo, en razón de la pandemia del coronavirus se podrán aplazar los pagos de impuestos igualmente hasta el 15 de Julio 2020, sin multas e intereses. Este aplazamiento abarca a todos los contribuyentes.

¿Qué debe de tener a disposición a la hora de su declaración de impuestos?  Usted debe de saber su ingreso del año anterior a su declaración de impuestos y es importante, que usted como contribuyente, tome su decisión de hacer sus deducciones estándar o si la hará de forma detallada.

¿Cuáles documentos le ayudarán a la declaración de sus impuestos/taxes? A continuación, le mencionaremos algunos:

– La forma W-2, así como la forma 1099 y 1099-INT (si fuese el caso).

– Prueba de donaciones que haya hecho, así como de gastos médicos y de su negocio (para su declaración detallada).

– Debe estar claro con su estatus civil, es decir, si es casado o soltero.

Es importante señalar que, durante esta pandemia del Coronavirus, se están inspirando a las empresas, a que mantengan a sus empleados, y a través de CARES, se está concediendo un crédito de retención de empleados. Visite la pagina siguiente del IRS, para que se oriente al respecto, y es: https://www.irs.gov/es/newsroom/new-employee-retention-credit-helps-employers-keep-employees-on-payroll (marcar el idioma de español).

Nuestra oficina puede asistirlo en su declaración de taxes, tanto en los personales como en los corporativos. El IRS, también toma en consideración si usted está viviendo fuera del país, o si se encuentra fuera de los EEUU, al momento de vencerse los seis (6) meses. Solo contáctenos, a los fines de asistirlo con sus trámites contables y todo lo relacionado a la asesoría legal para extranjeros.

Aparte de las reglas especiales citadas en el párrafo anterior, también cabe la posibilidad de que usted no tenga que declarar sus impuestos/taxes, si su ingreso es más bajo a lo mínimo establecido por el IRS.

Durante esta cuarentena en razón del Covid-19, el Servicio de Rentas Internas (IRS), aprobó los pagos de impacto económico, a la mayoría de los contribuyentes. Si desea orientarse con este tema, puede visitar: https://www.irs.gov/es/newsroom/irs-statement-on-getting-answers-to-economic-impact-payment-questions (marcar el idioma de español). Dicha ayuda tributaria dirigida a los afectados por el Coronavirus, conocido como pago de estimulo son automáticos, es decir, usted no tiene que radicar ninguna aplicación. Y para chequear el estatus de dicho pago, puede visitar esta pagina: https://www.irs.gov/es/coronavirus/economic-impact-payments (marcar el idioma de español).

Este artículo es a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta detallada, contacte a su contable (Certified Public Accountant) de confianza o bookkeeper, o bien, puede contactar directamente a las oficinas del Servicio de Rentas Internas (IRS) a través de: https://www.irs.gov/es

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