La violencia doméstica ha incrementado en estos tiempos de pandemia, y ella va dirigida no sólo al abuso y maltrato físico, sino también al abuso emocional, sexual y hasta el financiero.

Lamentablemente, la violencia doméstica se extiende sin importar edad, estatus social, económico, migratorio, raza u orientación sexual. Podemos decir que es más usual que sea dirigido en contra de las mujeres, pero existen muchos casos en contra de hombres, igualmente.

Todos podemos entender con claridad qué es abuso y qué es violencia… pero legalmente hablando ¿sabe la diferencia? Bajo la Ley de la Florida, la violencia doméstica es cualquier tipo de ataque, agresión, ataque sexual, agresión sexual, persecución, secuestro, encarcelamiento falso; o cualquier tipo de ofensa criminal que resulte en daño físico o muerte de una familia, de algún miembro por otra familia u otro integrante de la misma.

Miembros de la familia ¿Quiénes son?

Son los esposos, exesposos, personas relacionadas por sangre o por matrimonio, personas que están actualmente viviendo juntas como una familia o quienes han convivido en el pasado como una; también personas que tienen un hijo en común sin importar que estén casadas. Con la excepción de las personas que tienen un hijo juntos, la familia o miembro de familia que deben estar viviendo juntos o haber convivido en la misma casa.

¿Qué hacer en caso de violencia doméstica?

Si usted es víctima de abusos, o si usted tiene temor por su vida, puede ir a la Corte de su condado y solicitar una orden de protección. Allí se le requerirá su identificación, así como la información completa del agresor o abusador. En la Corte respectiva, podrá obtener los documentos correspondientes. Dichos documentos son muy importantes que sea completados de manera detallada dado que, a través de ellos, usted le estará explicando al Juez exactamente qué tipo de protección necesita y de quién quiere protegerse. 

La Corte tomara la decisión de si el peligro de violencia doméstica existe o no. Ésta tiene la facultad de ordenar una orden temporal, la cual se expide por 15 días. Tenga en cuenta, que igualmente usted será citado(a) a una audiencia en la Corte para determinar su seguridad; y si fuese el caso, la de sus hijos.  Es importante que usted asista a dicha audiencia, a los fines de que pueda explicar y defender su caso.

¿Cómo evitar o prevenir la violencia doméstica?

Ud. cuenta con la herramienta de las llamadas de emergencia al 911 tanto para prevenir como para denunciar casos de abusos. A continuación, le citaremos los enlaces de los más poblados counties de la Florida Central, a los fines de que le sea de fácil acceso.

Condado de Orange (Orange County), el enlace es: https://www.myorangeclerk.com/Divisions/Family/Restraining-Orders

En el Condado de Osceola (Osceola County), el enlace es el siguiente: https://www.osceolaclerk.com/Home/Content/injunction-protection

El Condado de Seminole (Seminole County), el enlace es el siguiente: https://www.seminoleclerk.org/departments/courts/civil-court/family-law/injunctions/

Esperamos que este artículo sea de ayuda para usted. ¡No a la Violencia Contra La Mujer! Nuestra oficina puede brindarle los servicios paralegales en cuanto a sus trámites de divorcio y Ley de familia en general. Igualmente, le ofrecemos nuestros servicios de notaría pública/notary service, dado que contamos con un notario público, que podrá autenticar su firma en los documentos legales.

Este comentario es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una asesoría legal, sírvase contactar al abogado de ley de familia o abogado de divorcio de su confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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