Estas son algunas de las preguntas frecuentes de nuestros clientes, a quienes hemos asistido en sus aplicaciones de asilo ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU (USCIS).

Es necesario comentar que, a comienzo del año 2018, la oficina de Asilo decidió darle prioridad a las solicitudes de asilo afirmativo que son presentadas más recientemente. Esto es, realmente lo que ha hecho el retraso en recibir las notificaciones de programación de entrevistas. ¿A qué se debió este cambio? La idea consistió en frenar un poco las aplicaciones de permisos de trabajo, que estaban siendo presentadas de manera fraudulentas y frívolas, por medio de las aplicaciones de asilo. Esta idea, le estaría permitiendo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU (USCIS), remitir dichos casos fraudulentos a procesos de deportación/remoción del país.

 ¿Cómo están trabajando hoy día? El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU (USCIS) está programando las entrevistas en el orden siguiente:

  • Primera prioridad: Solicitudes que fueron programadas para una entrevista, pero las entrevistas fueron reprogramadas, bien sea por requerimiento del peticionario o por la necesidad de USCIS.
  • Segunda prioridad: Peticiones que han estado pendiente por veintiún (21) días o menos, desde el momento que fueran presentadas (hoy día, este lapso se está viendo afectado por las innumerables solicitudes de asilo social en las fronteras).
  • Tercera prioridad: Todas las demás, comenzando con aquellas presentadas más recientemente.

Ahora bien, es importante resaltar que, si usted cree que necesita que se le fije su entrevista de manera urgente, tenga en cuenta que, podrá escribirle a la oficina uscis de asilo sobre su solicitud de programación de entrevista urgente y las razones de dicha urgencia. Recuerde que no todas las oficinas de asilo afirmativo estarán ubicadas cercanas a su vivienda, es decir, en el caso de su solicitud de programación de entrevista urgente (prevea igualmente), la localización de la oficina correspondiente. Si llegase a estar lejos… considere el costo de traslado que tendrá que incurrir. Lo más recomendable es que, consulte con abogados de inmigración expertos en el tema.

¿Ahora bien, qué hace falta para obtener asilo a través de un proceso afirmativo? Primeramente, el aplicante debe estar presente en los Estados Unidos y solicitarlo dentro del año de su última llegada a los EEUU, independientemente de su forma de haber llegado al país, o de su estatus legal actual. Sin embargo, tenga en cuenta que existen excepciones en el tiempo para pedirlo y dichas excepciones, están basadas en que pueda demostrar circunstancias extraordinarias que influyeron en que no haya podido hacer su solicitud de asilo dentro del año. Usted deberá presentar el formulario de Solicitud de Asilo y Exención de Remoción (Application for Asylum and for Withholding of Removal). Para acceder a dicho formato de asilo afirmativo, haga click aquí: https://www.uscis.gov/i-589

Cabe resaltar que, la base de este tipo de asilo en los Estados Unidos recae en la búsqueda de protección por el sufrimiento de persecución o por el temor de que se sufrirá en lo futuro, una persecución debido a los factores de: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular y/o opinión política.

Si lamentablemente, su aplicación de asilo afirmativo no es aprobado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU (USCIS) y usted no está bajo estatus legal, entonces ellos le estarán remitiendo una notificación para indicarle que su caso ha sido enviado ante un Juez de Inmigración de su localidad. El Juez de Inmigración le programará una nueva entrevista, que en este caso, sería una audiencia y en cuyo proceso, usted recibirá una decisión por parte de dicho Juez. Este sería uno de los casos, en lo que se le llama Asilo Defensivo. Para explicar brevemente este proceso defensivo le mencionamos que, en dicha audiencia, el Juez de Inmigración tendrá la obligación de escuchar sus alegatos de defensa, así como los argumentos del abogado de ICE y decidir, si usted es elegible o no para un asilo. Si el Juez de Inmigración decidiese su inelegibilidad sobre su solicitud de asilo o cualquier otra forma de alivio, él mismo, ordenará su deportación de los EEUU.

¿Le preocupa saber si durante este proceso usted será detenido? Podemos comentarle que no es una práctica muy común para el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés).  Lo común es que, como aplicante de asilo afirmativo en trámite, usted pueda vivir en los EEUU esto inclusive, se extiende, si su proceso es enviado ante el Juez de Inmigración. 

¿Cuándo realmente el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) puede removerlo de los Estados Unidos? Si en su entrevista de asilo, el agente de Inmigración no lo considera bajo “temor credible” y a su vez, usted, no solicitó la revisión de su caso ante un Juez de Inmigración entonces, se comenzaría con el proceso de remoción/deportación de los EEUU.

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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