Todos hemos sufrido de alguna u otra manera, durante esta pandemia del coronavirus (Covid-19) a nivel mundial. Como bien sabemos, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU, cerró sus puertas al público por meses; y esto, definitivamente, ha afectado los casos de inmigración que ya se habían radicado ante ellos.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU, en razón de proteger a sus empleados, así como al público, durante esta pandemia del coronavirus ha requerido que todos los solicitantes, peticionarios y visitantes mayores de dos (2) años de edad, usen máscaras faciales mientras estén en las oficinas de USCIS, como recomendación para prevenir el COVID-19. Si desea saber del estatus de su caso, usted puede visitar el siguiente enlace: https://egov.uscis.gov/casestatus/landing.do.

Posiblemente, a la hora de su visita ante las oficinas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU para saber su estatus migratorio, se le requerirá removerse la máscara facial de manera breve, para confirmar su identidad y/o poderle tomar su fotografía. Tenga en cuenta que, si se niega a usar la mascarilla, o no la porta al momento de presentarse ante las oficinas de USCIS, ellos podrán negarle su entrada. Es importante señalar, que el uso de estas mascarillas, no reemplazará el distanciamiento social. Las oficinas de USCIS, le requerirá que mantengan la distancia recomendada, durante sus visitas en las oficinas como parte del protocolo de salud, anunciado por la OMS ante la pandemia.

Ahora bien, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU ha limitado la cantidad de personas, a la hora de que usted asista a su entrevista, o visite las oficinas de USCIS y usted solo podrá estar acompañado:

1. Por su abogado;

2. Por su intérprete (si no están siendo requeridos, vía virtual);

3. Por sus padres, tutor legal o adulto de confianza (si se es menor de edad);

4. Por un familiar inmediato (dependiente en la solicitud de asilo y/o notificación de entrevista);

5. Por la persona que esté asistiendo a alguien con discapacidad.

No se permitirán invitados a las ceremonias de naturalización. En estas ceremonias sólo se permitirán las presencias de los solicitantes que tienen una cita de naturalización programada y a las personas que proporcionan asistencia a una persona con discapacidad.

Tenga muy en cuenta, que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU, no les permitirá la entrada a las oficinas de USCIS, si:

a. Usted está experimentando síntomas de COVID-19;

b. Usted ha tenido contacto cercano (dentro de los últimos 14 días con una persona que se sabe o se sospecha que tenga el virus);

c. Usted se le ha indicado el aislamiento o ponerse en cuarentena durante los últimos 14 días; o

d. Usted se niega a usar mascarilla facial.

Igualmente, usted podrá mantenerse actualizado visitando el siguiente link: https://www.uscis.gov/es/acerca-de-nosotros/respuesta-de-uscis-al-covid-19. Igualmente, podrá dar click al siguiente enlace para verificar el estatus de las oficinas del Servicio de atención, través de: https://www.uscis.gov/es/acerca-de-nosotros/encuentre-una-oficina-de-uscis/estatus-de-nuestras-oficinas

Como si fuese poco, lo que hemos vivido en este año 2020 con la pandemia del coronavirus (Covid-19), en fecha Julio 31 del corriente año, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU, anunció el aumento de tarifas en muchas de sus aplicaciones y/o peticiones, resultando muchas de ellas, con aumentos significativos. Para mayor información al respecto, puede visitar el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/es/noticias/comunicados-de-prensa/uscis-ajusta-sus-tarifas-para-ayudar-a-cumplir-con-las-necesidades-operacionales

Asimismo, pueden abrir directamente la regla final en un documento en pdf y buscar desde la página 13 a la página 17, los nuevos y actualizados costos por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU, a través de este enlace: https://s3.amazonaws.com/public-inspection.federalregister.gov/2020-16389.pdf

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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