Beneficios para familias de militares ¿Puedo como padre o madre ser elegible para aplicaciones de inmigración, a través de mi hijo(a) militar?

Más allá de pensar en cuáles son los beneficios para familias de militares activos, es indiscutible el orgullo que se siente al tener uno o varios hijos sirviendo honorablemente en el Servicio de las Fuerzas Armadas/Armed Forces de los EE. UU. A su vez, y lamentablemente, también se puede sufrir la pérdida física de alguno de ellos, durante ese servicio militar activo; por ello, se crean estas interrogantes al inicio de este artículo (y las siguientes).

Hablemos un poco de los beneficios que pueden tener los familiares sobrevivientes de Militares Ciudadanos Americanos. Si está viviendo la penosa pérdida de un familiar militar inmediato, como consecuencia a un combate bélico, que haya causado una lesión o enfermedad, entonces este artículo es de su interés.

Empecemos desglosando que, “familiar inmediato” se le considera al esposo(a), hijo o padres de un ciudadano americano que fue miembro activo de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. Ahora bien, usted podría aplicar para la Ciudadanía Americana, si su pariente militar activo, falleció sirviendo a la nación inclusive, aunque éste haya recibido la ciudadanía americana póstuma, usted es igualmente elegible como “familiar sobreviviente”.

beneficios para familias de militares ¿cóMO Ser elegible para la ciudadanía americana?

Para que esto ocurra, usted debe ya poseer su Residencia Americana e igualmente, debe cumplir con todos los requisitos para su aplicación de naturalización; aunque puede que le sea exonerada la elegibilidad de presencia física dentro de los EE. UU. para aplicar por su Ciudadanía Americana. Si en su caso, usted es el esposo o esposa del ciudadano americano militar activo, se le requerirá que demuestre que estuvo viviendo con su esposo(a) para el momento del fallecimiento del militar en funciones; salvo que éste(a) haya tenido que cumplir con una asignación del servicio militar, donde no se haya permitido que vivieran juntos. Debe consultarse con su abogado de inmigración de confianza por cuanto, aunque usted como esposo(a) haya vuelto a contraer matrimonio; igualmente puede ser elegible para el proceso de naturalización/ciudadanía americana.

Entonces ¿qué pasa si no posee el estatus de residente americano para el momento del fallecimiento de su familiar militar activo inmediato? Bien, el esposo(a), hijo o padres de un ciudadano americano, podrían ser elegibles para obtener su ajuste de estatus migratorio, presentando el formulario de inmigración I-360, la Petición de Amerasiático, Viudo(a), Inmigrante Especial; pero tenga en cuenta que, se debe presentar esta petición dentro de los dos (2) años de ocurrido el fallecimiento de su pariente militar activo fallecido.

¿Cómo saber si calificaré como esposa? ¿qué requisitos debo poseer para obtener la residencia americana?

Pues bien, es importante resaltar que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU, tomará en cuenta que su esposo(a) militar haya servido honorablemente en su servicio activo; que haya fallecido a consecuencia de una lesión o enfermedad ocurrida o agravada en el combate bélico; no se haya divorciado para el momento del fallecimiento de su esposo(a) militar en funciones; que presente la petición correspondiente dentro del lapso de los 2 años del fallecimiento de su familiar militar activo; y que no haya contraído matrimonio nuevamente, antes de la obtención de su residencia permanente.

Y si soy su hijo o progenitor ¿cómo califico?

Para ello, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU., tomará en cuenta lo siguiente: que su familiar militar haya servido honorablemente su servicio activo; que haya fallecido a consecuencia de una lesión o enfermedad ocurrida o agravada en el combate militar; y que presente la petición correspondiente (I-360) dentro del lapso de los 2 años del fallecimiento de su pariente militar.  

Estoy solicitando un ajuste DE estatus migratorio DESPUES QUE MI FAMILIAR MILITAR HA FALLECIDO ¿qué puedo hacer?

Como último, le indicamos que aunque su familiar militar en funciones se le haya concedido su Ciudadanía Americana póstuma, usted como esposo(a), hijo o padre, si está solicitando este ajuste, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. procesará su solicitud como si el fallecimiento no hubiese ocurrido. Para ello, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU., tomará en cuenta lo siguiente: que su pariente militar haya servido honorablemente su servicio activo; que haya muerto a consecuencia de una lesión o enfermedad ocurrida o agravada en el combate bélico; y que su familiar militar activo haya recibido la Ciudadanía Americana póstuma.

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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