Primeramente, tenga en cuenta que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), le dejará saber oficialmente por escrito, que ya es residente permanente

Después que usted se ha convertido en residente permanente, le llegará una “carta de bienvenida” y la recibirá a través del Servicio Postal de los EE. UU. (USPS), así como también, recibirá la tarjeta de Residencia Permanente.

Es muy importante, que usted notifique al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), si ha realizado un cambio de dirección, ya que, de lo contrario, no recibirá dicha tarjeta de residencia.

Ahora bien, si usted no ha cambiado de dirección, igualmente debe contactar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), si se le presentan circunstancias como la que comentaremos a continuación:

– Si tanto su notificación de aprobación, así como su tarjeta de residencia permanente, poseen un error tipográfico.

– Ha transcurrido un tiempo mayor a 30 días sin que usted haya recibido su tarjeta de residencia permanente, aunque haya recibido su notificación de aprobación.

– Pasó un tiempo mayor a 30 días sin que usted haya recibido su notificación de aprobación, aunque haya recibido su tarjeta de residencia permanente.

– O, si han quedado dudas con respecto a su estatus como residente permanente.

¿Qué beneficios se obtiene al ser residente permanente en USA?

Es muy común que, durante el proceso de la obtención de residencia permanente, usted haya recibido una tarjeta de seguro social al igual que una licencia de conducir, o bien, una identificación del Estado donde reside.

Si no ha sido así, recuerde que, al recibir su tarjeta de residencia permanente, o bien, con el sello especial que ha sido estampado en su pasaporte, podrá dirigirse a la oficina de seguro social más cercana a los fines de solicitar su tarjeta de seguro social o actualizarla.

Puede visitar el siguiente enlace: https://www.ssa.gov/ Asimismo, podrá solicitar ante el DMW de su Estado, una licencia de conducir o una identificación. E igualmente, podrá viajar fuera del país, respetando el tiempo permitido.

Cabe resaltar, que existen circunstancias adicionales que también lo pueden llevar a contactar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), y ellas son:

– Si se ha aprobado la petición I-129 como Trabajador No Inmigrante, pero la Embajada y/o Consulado o bien, el puerto de entrada aún no posee dicha notificación.

– Si su estatus de residente permanente ha cambiado al estatus de ciudadano americano y tiene una petición pendiente de un familiar. En este punto, es importante mencionar que, lo más seguro es que tenga que comunicarse con el Centro Nacional de Visas – NVC.

– Si desea que se le reintegren documentos originales que fueron presentados en su petición y/o aplicación, por lo que, deberá hacerlo a través del formulario G-884.

USCIS puede revocar el estatus

Como último, le mencionamos que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), igualmente le hará llegar una notificación, si ha decidido no otorgarle el estatus de residente permanente.

Esta notificación traerá consigo las razones por las cuales su caso está siendo negado. Debe revisar exhaustivamente dicha notificación, para usted saber sus futuras acciones de apelación, reconsideración y/o reapertura de su caso.

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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