Siempre nos preguntamos ¿podemos viajar fuera de los Estados Unidos cuando se es Residente Permanente Americano? ¿Por cuánto tiempo puedo hacerlo? Si soy Asilado ¿puedo viajar fuera de los Estados Unidos? Si no tengo visa ¿puedo solicitar una entrada de emergencia para ingresar a los Estados Unidos?
Son muchas las preguntas que nos hacemos cuando se trata de viajes internacionales, si se vive, se trabaja, o bien, se posee una Tarjeta de Residencia Americana en los Estados Unidos de América. Así como si deseamos entrar a los Estados Unidos y no estamos en posesión de una visa de inmigrante.
Ahora bien, como base principal partiremos de la idea de que usted debe poseer un pasaporte válido y vigente, a los fines de poder viajar fuera de los Estados Unidos. Una vez que usted trate de entrar a los Estados Unidos, deberá presentar su tarjeta de residencia americana permanente válida y vigente. Si estuviese entrando ante el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (Custom Border Patrol –CBP), el oficial a cargo revisará dicha tarjeta de residencia americana, más otros documentos de identidad personal, y será quién determine su entrada a los Estados Unidos de América.
Ahora bien, aunque usted tiene la libertad de viajar fuera de los Estados Unidos, tenga en cuenta que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, considerará abandonado su estatus de residente americano permanente, si usted ha permanecido más de un año fuera del país. Sin embargo, ellos pudieran igualmente considerar abandonado su estatus migratorio en viajes realizados en menos de un (1) año, si se determinara que usted ya no tiene la intención de residir de manera permanente dentro del país. Si se está preguntando, cómo el oficial de inmigración puede determinar tal situación, le indicamos que dichos factores están basados en que usted haya mantenido comunicación con sus familiares, si continuó con su empleo, si cumplió con su declaración de impuestos; así como, si sigue manteniendo una dirección válida de correo postal, si tiene activas sus cuentas bancarias, si posee identificación o licencia válida del Estado de residencia, si sigue con la posesión de sus propiedades y/o negocio, etc.
¿Qué sería ideal que usted hiciera si su viaje no va a ser tan breve? Usted pudiera pedir un permiso de reingreso. Este permiso le permitirá viajar con mayor margen de tiempo, haciendo que pueda reingresar antes de la fecha de vencimiento de dicho permiso. Dichos permisos en su mayoría, son concedidos por dos (2) años de validez. Esto quiere decir, que si se excede de los dos (2) años, estos permisos quedan totalmente expirados. Si permanece fuera del país por un (1) año o más y no solicitó el permiso de reingreso antes de viajar fuera de los Estados Unidos, se podría considerar que ha abandonado su estatus de Residente Americano Permanente, y podría ser referido a comparecer ante un Juez Federal de Inmigración. Tenga en cuenta, que deberá presentar este permiso estando físicamente dentro de los Estados Unidos y se recomienda presentarlo, al menos 60 días antes de su viaje. Si no pudiera esperar dentro del país, la respuesta a su solicitud del permiso de reingreso, usted puede señalar en su aplicación que le sea remitido su permiso de reingreso a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el país donde se encuentre.
Ahora bien, si cree que por alguna razón permanecerá fuera de los Estados Unidos por más de dos (2) años, piense en la posibilidad de solicitar una Visa de Residente que Regresa (Returning Resident SB-1 immigrant visa) en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos de donde se encuentre. Se le requerirá al solicitante de la SB-1 que demuestre elegibilidad para una visa de inmigrante e igualmente, se le requerirá un examen médico. Existen excepciones para los esposos (as) e hijos de los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, así como para los empleados civiles del gobierno de los Estados Unidos. Para mayor información, puede navegar en la siguiente página web: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/returning-resident.html
Es necesario esclarecer que este formulario de inmigración del Permiso de Viaje (Application for Travel Document), puede usarse para el reingreso al país (reentry permit); como documento de viaje para refugiado o asilado o bien, como documento de permiso adelantado y para solicitar la entrada a los Estados Unidos por razones humanitarias.
Para el permiso adelantado de reingreso al país (reentry permit), se le requerirá que demuestre que es un residente americano permanente o residente condicional permanente. Para procesar su trámite de inmigración con respecto a su permiso de viaje como refugiado o asilado (refugee travel document), entre otras cosas, se le requerirá que demuestre su estatus migratorio de refugiado o asilado, así como una evidencia y explicación de los motivos de su viaje.
Para obtener un documento de permiso adelantado de reingreso (advanced parole) para los aplicantes que estén dentro de los Estados Unidos, se le requerirá la evidencia de que sus viajes internacionales (como residente permanente) son para fines educativos, laborales o humanitarios, así como la debida explicación de las circunstancias que amerita que dicho documento deba emitirse con anterioridad al viaje.
Para el permiso adelantado de reingreso (advanced parole), para alguien que se encuentra fuera de los Estados Unidos (por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo), se requerirá la debida explicación de las razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, con su debida evidencia. Igualmente, se debe explicar si la persona no ha podido obtener una visa y si no ha podido obtener una exención de inadmisibilidad.
Es importante indicar, que solo la ausencia de seis (6) meses o más, puede interrumpirle el período de residencia continua que es requerido para los trámites de ciudadanía americana. Para esto también hay solución, si usted cree que permanecerá fuera de los Estados Unidos por más de seis (6) meses a un año y desea mantener su período de residencia continua, con el fin de obtener su ciudadanía americana, podrá llenar el formulario de inmigración de la Solicitud para Mantener la Residencia para Propósitos de Naturalización (Application to Preserve Residence for Naturalization Purposes). Es importante que sepa que los mencionados propósitos, se basan en su mayoría, en empleos con el gobierno y/o compañía americana, así como en labores ministeriales o sacerdotales cuando la sede de dicha organización, sea la de los Estados Unidos de América.
Si usted llegase a perder su tarjeta de residencia americana o le fue robado su permiso de reingreso, mientras está de viaje fuera de los Estados Unidos, tiene nuevamente una opción de resolver su problema y es a través del formulario de Solicitud de Documento de Viaje -Documento para Transporte (Application for Travel Document – Carrier Documentation). Este documento de viaje, le podrá permitir abordar una línea aérea u otro medio de transporte sin que la línea aérea o medio de transporte sea penalizado. Para ello, deben darse ciertas condiciones, las cuales consisten en que usted debe estar queriendo reingresar de un viaje que ha durado menos de un (1) año y su tarjeta de residencia americana esté perdida, robada o destruida; o que esté reingresando de un viaje de menos de dos (2) años y su permiso de reingreso esté perdido, robado o destruido.
Esperamos que este artículo le haya sido de utilidad. El mismo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración en los Estados Unidos de América, a los fines de que le sea proveída la debida asesoría legal para extranjeros o para residentes americanos.