Hemos visto y oído a través de las noticias, los cambios con respecto a la Declaración Jurada/Affidavit of Support para los casos de Inmigración.  ¿Qué significa esto?  ¿Estos cambios no existían antes? ¿Es una Ley nueva?. 

Les comento que la Declaración Jurada, conocida a través del Formulario I-864, conforma el mismo requisito establecido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Lo que estamos viendo en las noticias, es que dicha Declaración Jurada va a ser enforzada. Esto qué significa?

No significa más, que se le dara cumplimiento al contrato que se completó y se firmó a traves del formulario I-864, y el cual, permite que se puedan usar recursos económicos para respaldar el proceso de inmigración del  inmigrante.

Una vez que usted ha firmado la declaración jurada de patrocinio económico, usted estaría siendo responsable economicamente hablando, de ese inmigrante, hasta que se aprueba el proceso de residencia permanente. Sin embargo, dicha declaración jurada de patrocinio económico, generalmente extiende la responsabilidad hasta que el inmigrante se convierte en ciudadano estadounidense, o hasta que pueda ser acreditado con 40 trimestres de trabajo (usualmente 10 años). 

Si usted desea ser un patrocinador de un familiar, usted debe tener al menos 18 años de edad y ser un ciudadano americano o residente permanente; deberá estar viviendo en un Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos de America. Sin embargo, si usted viviera en el extranjero aún puede calificar como patrocinador, si puede demostrar que su residencia en el extranjero es temporal y que usted aún posee un domicilio en los Estados Unidos de América. Aqui pudiera quizas encontrarse con la posibilidad de usar lo que denominan:  “patrocinador conjunto” y/o un “patrocinador sustituto”.

¿A quiénes se les requiere el Formulario I-864, Declaración Jurada/Affidavit of Support?

 1. A todos los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad, incluidos huérfanos);

2. Familiares bajo las siguientes categorías:

a. Primera Preferencia: Hijos (as) adultos solteros de ciudadanos estadounidenses

b. Segunda Preferencia: Cónyuges de residentes permanentes e hijos (as) solteros (as) de residentes permanentes.

c.  Tercera Preferencia: hijos (as) casados (as) de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos solteros menores de edad.

d. Cuarta Preferencia: hermanos (as) de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges y sus hijos solteros menores de edad.

3. Inmigrantes a través del empleo (únicamente en casos en los que un familiar de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente presente la petición de visa de inmigrante, o cuando tal familiar tenga un interés propietario de 5% o más en la entidad u organización que presentó la petición).

Tenga en cuenta, que existen excepciones a esta clasificación citada anteriormente, y consiste en que no se tendría que presentar una Declaración Jurada/Affidavit of Support, si alguno de ellos, pueden  demostrar que han trabajado 40 trimestres; o bien, para los hijos menores de los ciudadanos americanos, que fueron admitidos como residentes permanentes antes del 27 de febrero de 2001, dado que en este caso, adquirían automáticamente la ciudadanía americana. 

Igualmente, tampoco deben presentar la Declaración Jurada/Affidavit of Support, a quienes se les haya  aprobado el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial en calidad de viudo(a); o en  calidad de cónyuge o hijo abusado; o aquellos huérfanos adoptados por un ciudadano americano en el extranjero, si el proceso de adopción  fue realizado formalmente, antes de que el huérfano adquiriera la residencia permanente y si ambos padres vieron al menor antes o durante la adopción.

Esta  obligación como patrocinador, se terminará si  usted o la persona patrocinada muere, o si la persona patrocinada deja de ser residente permanente y deja de vivir en los Estados Unidos de América. Pero tenga en cuenta que si usted se divorcia, ésto no termina su obligación como patrocinador.

Es importante resaltar, que si la persona que usted ha patrocinado, recibe cualquier beneficio público, usted es responsable de reembolsar el costo de dichos beneficios a la agencia que los haya otorgado.   Si usted no reembolsa la deuda, la agencia o el inmigrante pueden demandarlo en la Corte, a los fines de que cumpla con el reembolso.  Tenga en cuenta que esta responsabilidad económica se extiende a los “patrocinadores conjuntos”.

Este artículo se ha hecho a base informativo y no consultiva. Si usted desea mas información al respecto, contacte a las oficinas del Servicio de Inmigración y Ciudadania de los EEUU, o bien, a su abogado de confianza, quien le puede proveer la consulta legal correpondiente. 

Hemos visto y oído a través de las noticias, los cambios con respecto a la Declaración Jurada/Affidavit of Support para los casos de Inmigración.  ¿Qué significa esto?  ¿Estos cambios no existían antes? ¿Es una Ley nueva?. 

Les comento que la Declaración Jurada, conocida a través del Formulario I-864, conforma el mismo requisito establecido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Lo que estamos viendo en las noticias, es que dicha Declaración Jurada va a ser enforzada. Esto qué significa?

No significa más, que se le dara cumplimiento al contrato que se completó y se firmó a traves del formulario I-864, y el cual, permite que se puedan usar recursos económicos para respaldar el proceso de inmigración del  inmigrante.

Una vez que usted ha firmado la declaración jurada de patrocinio económico, usted estaría siendo responsable economicamente hablando, de ese inmigrante, hasta que se aprueba el proceso de residencia permanente. Sin embargo, dicha declaración jurada de patrocinio económico, generalmente extiende la responsabilidad hasta que el inmigrante se convierte en ciudadano estadounidense, o hasta que pueda ser acreditado con 40 trimestres de trabajo (usualmente 10 años). 

Si usted desea ser un patrocinador de un familiar, usted debe tener al menos 18 años de edad y ser un ciudadano americano o residente permanente; deberá estar viviendo en un Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos de America. Sin embargo, si usted viviera en el extranjero aún puede calificar como patrocinador, si puede demostrar que su residencia en el extranjero es temporal y que usted aún posee un domicilio en los Estados Unidos de América. Aqui pudiera quizas encontrarse con la posibilidad de usar lo que denominan:  “patrocinador conjunto” y/o un “patrocinador sustituto”.

¿A quiénes se les requiere el Formulario I-864, Declaración Jurada/Affidavit of Support?

 1. A todos los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad, incluidos huérfanos);

2. Familiares bajo las siguientes categorías:

a. Primera Preferencia: Hijos (as) adultos solteros de ciudadanos estadounidenses

b. Segunda Preferencia: Cónyuges de residentes permanentes e hijos (as) solteros (as) de residentes permanentes.

c.  Tercera Preferencia: hijos (as) casados (as) de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos solteros menores de edad.

d. Cuarta Preferencia: hermanos (as) de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges y sus hijos solteros menores de edad.

3. Inmigrantes a través del empleo (únicamente en casos en los que un familiar de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente presente la petición de visa de inmigrante, o cuando tal familiar tenga un interés propietario de 5% o más en la entidad u organización que presentó la petición).

Tenga en cuenta, que existen excepciones a esta clasificación citada anteriormente, y consiste en que no se tendría que presentar una Declaración Jurada/Affidavit of Support, si alguno de ellos, pueden  demostrar que han trabajado 40 trimestres; o bien, para los hijos menores de los ciudadanos americanos, que fueron admitidos como residentes permanentes antes del 27 de febrero de 2001, dado que en este caso, adquirían automáticamente la ciudadanía americana. 

Igualmente, tampoco deben presentar la Declaración Jurada/Affidavit of Support, a quienes se les haya  aprobado el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial en calidad de viudo(a); o en  calidad de cónyuge o hijo abusado; o aquellos huérfanos adoptados por un ciudadano americano en el extranjero, si el proceso de adopción  fue realizado formalmente, antes de que el huérfano adquiriera la residencia permanente y si ambos padres vieron al menor antes o durante la adopción.

Esta  obligación como patrocinador, se terminará si  usted o la persona patrocinada muere, o si la persona patrocinada deja de ser residente permanente y deja de vivir en los Estados Unidos de América. Pero tenga en cuenta que si usted se divorcia, ésto no termina su obligación como patrocinador.

Es importante resaltar, que si la persona que usted ha patrocinado, recibe cualquier beneficio público, usted es responsable de reembolsar el costo de dichos beneficios a la agencia que los haya otorgado.   Si usted no reembolsa la deuda, la agencia o el inmigrante pueden demandarlo en la Corte, a los fines de que cumpla con el reembolso.  Tenga en cuenta que esta responsabilidad económica se extiende a los “patrocinadores conjuntos”.

Este artículo se ha hecho a base informativa y no consultiva. Si usted desea mas información al respecto, contacte a las oficinas del Servicio de Inmigración y Ciudadania de los EEUU, o bien, a su abogado de confianza, quien le puede proveer la consulta legal correpondiente. 

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